Incidente Nº 1 - NN: LISANTI LUNA, RENZO JESUS s/Audiencia Multipropósito General
Imputado por contrabando de importación sometido a un acuerdo de reparación integral; se dictó el sobreseimiento. El Juez con funciones de Garantías otorgó el sobreseimiento tras constatar el acuerdo de reparación integral cumplido y la ausencia de oposición, considerando que la donación y entrega de insumos e instrumentos satisfizo la reparación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Juan R. Zelaya, que instó el sobreseimiento.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Renzo Jesús Lisanti Luna, DNI N° 40.070.499.
Objeto: Investigación penal por presunta infracción al art. 864 inc. d) agravado por el art. 865 inc. i) de la ley 22.415 (contrabando de importación), por el secuestro de veinticinco teléfonos celulares valuados en U$S 35.046,61; se propuso y celebró un Acuerdo de Reparación Integral.
Decisión: Se hace lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y se sobresee al imputado Renzo Jesús Lisanti Luna por los hechos investigados; regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente archívese las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En atención a que el delito atribuido tenía carácter netamente patrimonial, se estimó procedente aplicarle al caso una Reparación Integral en los términos del artículo 59 inc. 6 del Código Penal..."
"Se entiende que el pago mediante donaciones, reúne los requisitos que establece la normativa para considerarlo como una reparación integral."
"Por ello, en los términos del artículo 272 del CPPF corresponde dictar el sobreseimiento del nombrado por el hecho investigado en la presente carpeta judicial y por el cual se había formalizado la investigación penal en su contra, calificado como contrabando de importación..."
Asimismo, el Tribunal consignó que "se logró una reparación pecuniaria ante un delito de contenido patrimonial" y que la donación de insumos médicos y la entrega de los dispositivos telefónicos secuestrados fueron materializadas (donación completada el 26/11/2025 y entrega de efectos el 27/11/2025), por lo que no existía sustento para proseguir con la persecución penal.
(no hubo votos en disidencia relevados en la sentencia)
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