ARCA c/ TORRES ROBLES ISIDORO ANTONIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal por $11.581.358,44 contra Torres Robles por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por acuerdo del deudor a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito, imponiendo costas a la demandada.
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex Administración Federal de Ingresos Públicos). Demandado: TORRES ROBLES ISIDORO ANTONIO. Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $11.581.358,44 conforme al Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal; la comunicación la diligenciará el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días (art. 92, párr. 15, ley 11.683).
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra TORRES ROBLES ISIDORO ANTONIO, por el cobro de $ 11581358.44, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
No se registran votos en disidencia en la resolución final.
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