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ARCA c/ MARTINEZ RUBEN ADRIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Martínez Rubén Adrián por $12.329.222,53; el Juzgado Federal archivó las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso el levantamiento automático de las medidas precautorias al cancelarse el crédito fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca (afip) Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento automatico Costas Certificado de deuda Ley 11.683 Ley 27.430

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Demandado: Martínez Rubén Adrián. Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $12.329.222,53 según certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivan las presentes actuaciones por haberse acogido el ejecutado a un régimen de facilidades de pago; se dispone que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal y la comunicación por el representante del Fisco se diligenciará dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; se imponen las costas a la demandada y se tiene por prestada la conformidad arancelaria. Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra MARTINEZ RUBEN ADRIAN, por el cobro de $ 12329222.53, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." Disidencia: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución consignada es la que prevalece.

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