ARCA c/ C I S INGENIERIA S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra C I S INGENIERIA S.R.L. por la deuda de $287.083.956,08. El Juzgado Federal de Neuquén 1 decidió archivar las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos administrativo, ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito sin nueva orden judicial y encargó las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿A quién se demanda?
C I S INGENIERIA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $287.083.956,08 según certificado de deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones conforme al art. 92, párr. 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se produzca sin nueva orden judicial en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, y que la comunicación correspondiente sea diligenciada por el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la cancelación del crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días, con la notificación correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra C I S INGENIERIA S R L, por el cobro de $ 287083956.08, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada es la del Juzgado que firma.
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