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MANSILLA, LUCIO GUILLERMO c/ OSPRERA ( OBRA SOCIAL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES ) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por provisión de procesador del habla para implantado coclear contra OSPRERA. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación de OSPRERA y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la entrega del procesador Cochlear N7SE, por tratarse de una obligación reconocida por la obra social no efectivizada.

Amparo Obra social Implante coclear Procesador del habla Obligacion de prestacion Tutela de la salud Ley 16.986 Costas Honorarios Discapacidad

Actor: L.G.M. (amparista) Demandado: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) Objeto de la demanda: Cobertura integral y provisión de un procesador del habla de implante coclear de oído derecho, marca Cochlear N7SE, por obsolescencia del equipo anterior y necesidad médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por OSPRERA y CONFIRMÓ la sentencia de fecha 25/11/2025 en cuanto fue materia de agravios; además impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso de autos, se encuentra acreditado que el actor es una persona con discapacidad, circunstancia que impone una tutela reforzada derivada de las previsiones contenidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley N° 24.901; en particular, la Ley N° 25.415 que incorporó al Programa Médico Obligatorio las prestaciones destinadas a la detección, tratamiento y rehabilitación de la hipoacusia." "Los agravios de la recurrente pueden sintetizarse en los siguientes puntos: La demandada sostiene que la amparista no demostró que la Obra Social se hubiera negado a la prestación, ni tampoco agotó las instancias administrativas previas... La controversia no gira en torno a la procedencia de la prestación sino respecto de la falta de cumplimiento efectivo de una obligación cuya legitimidad fue expresamente admitida por la propia obra social." "Las dificultades económicas, financieras o administrativas de los agentes del seguro de salud no pueden trasladarse al afiliado cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales como la salud, la integridad física y la dignidad de la persona humana, máxime cuando se trata de una persona con discapacidad... la demandada reconoció que el procesador solicitado se encontraba autorizado desde larga data... Sin embargo, no acreditó haber concretado la compra ni la entrega del dispositivo, circunstancia que justifica plenamente la procedencia de la acción de amparo." Disidencia relevante (identificada como tal): El juez Fernando Luis Poviña formuló una disidencia parcial respecto de la regulación de honorarios: aunque compartió la confirmación de los puntos I) y II), propuso modificar los honorarios de la Dra. Viviana Inés Grossman de 20 UMA a 12 UMA en atención a su interpretación del mínimo legal, propuesta que quedó en minoría y no integró la parte resolutiva.

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