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INDUSTRIAS QUIMICAS Y MINERAS TIMBO S.A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/INCONSTITUCIONALIDAD

Industrias Químicas y Mineras Timbo S.A. impugnó cargos tarifarios y solicitó declarar inconstitucional normativa vinculada a sobre-recargas en facturas de gas. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó que las costas se impongan por el orden causado, por ser razonable el tratamiento dado a la cuestión por su complejidad y precedentes.

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¿Quién es el actor?

Industrias Químicas y Mineras Timbo S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; ENARGAS; Gasnor SA (según fojas).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad contra normativa que impone pago de sobre-recargas financieras en la factura de consumo de gas (art. 9°, 2° párr. ley 26.095; resoluciones ministeriales y del ENARGAS) y medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Estado y CONFIRMÓ el punto II de la sentencia de fecha 28/03/2025 en cuanto impone las costas por el orden causado; además impuso las costas de esta instancia por el orden causado y aceptó la excusación del juez Poviña.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "VII.
- Conforme a lo expuesto y a la reseña desarrollada, consideramos razonable el tratamiento dado a las costas en el punto II de la resolución de fecha 28/03/2025, en cuanto resolvió imponerlas por el orden causado. En este mismo sentido, se impone las costas de esta instancia." "VI.
- Ahora bien, en los precedentes reseñados, a excepción del fallo Compañía Mega S.A. el Tribunal Supremo dispuso imponer las costas por el orden causado, no hay duda que ello se debió a la complejidad o novedad de la cuestión tratada, tal como señaló el juez de grado." "Por ello, y encontrándose en uso de licencia el señor Juez de Cámara doctor RICARDO MARIO SANJUAN, se RESUELVE: I.
- ACEPTAR la excusación formulada por el señor Juez de Cámara doctor FERNANDO LUIS POVIÑA, conforme a lo considerado. II.
- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Estado Federal
- Ministerio de Planificación Federal, inversión pública y servicios y en consecuencia CONFIRMAR el punto II de la sentencia de fecha 28/03/2025 en cuanto impone las costas por el orden causado."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión mayoritaria es la transcripta.

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