LETOURNEAU, ABEL ENRIQUE c/ ANTARES NAVIERA S.A Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES
El actor reclamó diferencias salariales por adicionales convencionales (adicional por inflamable y por buque supply clase B) y prestaciones derivadas de despido indirecto. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que el derecho al adicional por inflamable exige enrolamiento en buques petroleros que transporten inflamables y revocó la exención de costas impuesta en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Sr. Abel Enrique Letourneau.
- Demandados: Antares Naviera S.A. y Terminales Marítimas Patagónicas S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de diferencias salariales por el “adicional por inflamable” (art. 22, CCT 620/11) y “adicional por buque supply clase B” (Anexo II, art. 4), más indemnizaciones por despido indirecto y sanciones (arts. 232, 233, 245, 80 LCT y Ley 25.323), y reconocimiento de responsabilidad solidaria de Terminales Marítimas Patagónicas S.A. (art. 30 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 535/538 en cuanto rechazó la demanda de Letourneau contra Antares Naviera S.A. y Terminales Marítimas Patagónicas S.A.; revocó la exención de costas dispuesta en primera instancia e impuso las costas en ambas instancias a la actora; y reguló los honorarios de Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"El art. 22 del CCT 620/11, que reconoce el derecho a este suplemento 'sólo cuando se encuentren enrolados en 'Buques y Petroleros' que transporten inflamables'. La claridad de esa formulación determina que la norma deba ser aplicada directamente, sin que quepa acudir a criterios hermenéuticos adicionales cuando su letra no presenta ambigüedad alguna..."
"Al respecto, tanto la documentación remitida por la Prefectura Naval Argentina ... como la libreta de embarque acompañada por la propia parte actora ... dan cuenta de que el Sr. Letourneau estuvo enrolado, durante todo el período reclamado, exclusivamente en los remolcadores 'El Maitén' y 'El Calafate'... sin que en ninguno de esos instrumentos conste enrolamiento alguno en buques tanque o petroleros que transportaran inflamables."
"No advirtiéndose en autos circunstancias objetivas que justifiquen la excepción, corresponde hacer lugar al agravio de Antares Naviera S.A. y revocar la imposición de costas, las que deberán recaer sobre el actor vencido en ambas instancias."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhirió al voto principal.
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