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ARCA c/ CABRAPAN DARIO FABIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex-AFIP) contra Cabrapan Darío Fabián por $27.953.027,95. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido el deudor a un plan de pagos, disponiendo además el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito y la imposición de costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca Plan de pagos Archivo Medidas precautorias Levantamiento automatico Costas Estimacion administrativa de honorarios Certificado de deuda Ejecucion futura por incumplimiento.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes AFIP.

¿A quién se demanda?

CABRAPAN DARIO FABIAN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $27.953.027,95 según certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación diligenciada por el representante del Fisco en hasta cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada; la actora deberá, en cinco días, practicar la estimación administrativa de honorarios conforme al art. 92, párr. quince, y se dejó constancia de que la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal ante eventual incumplimiento del plan de pagos.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra CABRAPAN DARIO FABIAN, por el cobro de $ 27953027.95, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal instructora y consta como decisión definitiva del juzgado.

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