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ARCA c/ ITP SERVICIOS ESPECIALES S.R.L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra ITP Servicios Especiales S.R.L. por $7.535.969,66. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos y ordenó que las medidas precautorias se levanten automáticamente una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca (ex afip) Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento automatico Costas Ley 11.683 Ley 27.430 Conformidad arancelaria


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

ITP SERVICIOS ESPECIALES S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $ 7.535.969,66 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos en sede administrativa; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas operará sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." "Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
- Disidencias: No hay votos ni disidencias registradas; resolución unipersonal por la Juez Federal María Carolina Pandolfi.

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