Legajo Nº 7 - IMPUTADO: LOZANO LEÓN, LUIS JOSÉ Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso de casación y casó la sentencia impugnada en lo relativo a la declaración de reincidencia; dejó sin efecto dicha declaración sin costas. El tribunal sostuvo que la reincidencia exige el cumplimiento total o parcial de una pena como condenado y que ese requisito no se acreditó en la causa examinada.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial en representación de Luis José Lozano León (impugnante).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal 2 de San Martín (y, en subsidio, la actuación del Ministerio Público Fiscal que postuló la reincidencia).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la declaración de reincidencia incluida en la sentencia homologatoria de un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación, se casó parcialmente la sentencia apelada y se dejó sin efecto la declaración de reincidencia de Luis José Lozano León, sin imponer costas en la instancia. El resto de la condena homologada por juicio abreviado se mantiene según lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, de las constancias glosadas en autos surge que en el marco de la causa 93243/2019 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 17, en la que el 14 de marzo de 2023 Lozano León fue condenado a la pena de 4 años de prisión ... el nombrado fue excarcelado en los términos de la libertad condicional el 15 de noviembre de 2022, por lo que no cumplió pena como condenado."
"El código penal vigente en ese entonces imponía, a través de la ley 23.057, el sistema de la reincidencia real, que requiere el cumplimiento de la pena anterior, aunque sea parcial: '…habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito con esa clase de pena'."
"Así pues, no puede convalidarse la sentencia dictada por el tribunal a quo, en tanto se basó en un acuerdo que partió de un error en cuanto al instituto de la reincidencia. Por lo demás, se advierte que el alcance de la evaluación efectuada respecto del mencionado instituto no influyó en la mensuración de la pena impuesta, en tanto la condena registrada por Lozano León se analizó en función del antecedente condenatorio sin incluir la presunta reincidencia como agravante."
(No se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal.)
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