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SAAVEDRA FRANCISCO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su haber previsional y pago de diferencias por recalculo según la ley 18.037. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente: aceptó la defensa de prescripción respecto de ciertos periodos, ordenó recalcular el haber inicial conforme al art. 49 de la ley 18.037 y condenó a ANSeS a pagar el retroactivo dentro de 120 días, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Saavedra Francisco Gabriel (actor/beneficiario jubilatorio). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado bajo la ley 25.995/18.037 y pago de las diferencias retroactivas por la incorrecta determinación del haber inicial y su movilidad. Decisión: Se hizo lugar parcial: se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 por el período de dos años anteriores al inicio de la demanda y, a su vez, se hizo lugar a la demanda en favor del actor en los términos de los considerandos; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días desde la notificación; costas a la ANSeS; regulación de honorarios de la Dirección Letrada actuante (15% sobre el crédito resultante, con IVA si corresponde y con mínimo conforme a 15 UMA si aplica).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." Sobre el recálculo del haber inicial y fórmula aplicable: "Se redeterminará el haber inicial del accionante de acuerdo con el promedio mensual de remuneraciones a que se refiere el artículo 49 de la ley 18.037, para lo que las mismas se computarán a valores constantes... Para este fin, los montos serán actualizados desde cada uno de los meses a que correspondan, hasta la fecha de solicitud del beneficio, según las variaciones experimentadas por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción... posteriormente, se elegirán los tres mejores años y se efectuará el promedio mensual actualizado; aplicándose entonces -en forma directa
- el porcentaje correspondiente al caso particular en análisis, de acuerdo con las pautas del art. 49, punto 2) de la ley 18.037, para de este modo obtener el haber inicial reajustado." Sobre movilidad y precedentes: "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado, en relación al período comprendido entre la fecha inicial de pago y el 31 de diciembre de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/reajustes varios'... Por último, a partir del 01/01/2007 resultará de aplicación lo dispuesto –en materia de movilidad
- en el art. 45 de la ley 26.198, en los Dtos. 1346/07 y 279/08 y en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y ccs." Sobre tasa de interés: "A las sumas devengadas, se aplicará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, hasta el efectivo pago. (Conf. CSJN 'Spitale' y 'Cahais')." Sobre costas y honorarios: "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada... Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el pronunciamiento es de un Juez de instancia.

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