GALVAN OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra ANSES por cálculo de haber inicial y topes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo resuelto y diferenció el tratamiento de los topes para la etapa de ejecución, además de imponer costas por su orden y fijar honorarios del 30% para la alzada.
¿Quién es el actor?
GALVAN OSCAR ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: revisión del cálculo del haber inicial, aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463; Resolución SSS 6/2009), indexación de remuneraciones, retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la decisión de primera instancia sobre costas en los términos indicados y fijó honorarios por la actuación en alzada del 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924)..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varios puntos. En particular, propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes produzca una merma superior al 15%, y declaró la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09; tales opiniones quedaron consignadas como postura del magistrado pero la decisión de la Cámara se expresa en la Parte Resolutiva citada, por mayoría.
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