BISIO MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y determinación del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, diferenció para la ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y ordenó costas por su orden, aplicando pautas de la CSJN y fijando honorarios de la actora en el 30% de lo que se estipule en instancia anterior.
¿Quién es el actor?
BISIO MARIA ROSA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes previsionales; determinación y actualización del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), impugnación de aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), retención del impuesto a las ganancias y tratamiento de aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con los fundamentos expuestos; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones ... habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de las costas de Alzada, estimando que deberían imponerse a la demandada vencida; esa opinión fue expresada como reserva y no modificó el acuerdo mayoritario que impuso costas por su orden.
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