ARCANGELO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y cálculo del haber jubilatorio y prestaciones conexas. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada y difirió para la ejecución el análisis de la aplicación de topes de haberes, impuso costas a la demandada y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Arcangelo Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial jubilatorio y determinación de la Prestación Básica Universal, impugnación de aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), exención del impuesto a las ganancias y régimen de aportes autónomos (aplicación del precedente “Makler”), entre otros reajustes y periodos (enero/febrero 2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; impuso costas por su orden a la demandada en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463'..."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Voto en salvaguarda/disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la Prestación Básica Universal y consideró que expedirse como Tribunal de Alzada sobre esa cuestión podría constituir una reformatio in pejus respecto de la apelante; su postura fue dejada "a salvo" pero la decisión mayoritaria confirmó la sentencia apelada. Se transcribe la cita relevante de su observación: "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)".
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