IRACHETA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios sobre su prestación previsional y discusión sobre topes, retenciones e índices aplicables. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, diferó el análisis de la aplicación de topes para la ejecución y confirmó la imposición de costas al vencido con honorarios de Alzada fijados en el 30% de lo que se establezca en primera instancia.
¿Quién es el actor?
IRACHETA MARIA DEL CARMEN (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio/pensión (revisión del haber inicial, aplicación de índices y cuestionamiento de topes, retención del impuesto a las ganancias, aplicación del precedente “Makler” respecto de aportes autónomos, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; se confirma lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN salvo que en la liquidación no resulten sumas a favor del actor, caso en el que se establecerán en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423); se confirma la sentencia recurrida en todo lo demás materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se determinan los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
- Disidencia/Salvo (no es la decisión de la Cámara): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa su opinión favorable a declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando en la liquidación se acredite que la aplicación de topes genera una quita superior al 15% y expresó criterio sobre la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09; dichas opiniones fueron preservadas "a salvo" por el juez pero no integran la decisión mayoritaria, que optó por diferir el tratamiento de los topes a la etapa de liquidación/ejecución.
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