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PEÑA JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de prestaciones previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar diferencias sobre haberes de enero-febrero 2021, diferió para ejecución los cuestionamientos sobre topes y confirmó lo demás, incluidas costas.

Prestaciones previsionales Movilidad Ley 27.609 Ley 27.541 Topes de haberes Anses Costas Ejecucion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias (inaplicabilidad)


¿Quién es el actor?

PEÑA Juan Manuel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y revisión del haber inicial de la prestación previsional; impugnación de normas y criterios aplicados para la movilidad y topes de haberes; cuestión tributaria (Impuesto a las Ganancias); costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado según lo previsto; y confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue objeto de agravio. Se determinaron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 2) "Por otro lado, tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal en autos tales como 'Actis Caporale' (C.S.J.N. 19/9/1999), 'Quiroga, Carlos Alberto' (C.S.J.N. 11/11/2014), debiendo tenerse en cuenta, asimismo, las consideraciones contenidas en este sentido en el precedente de la Sala III, CFSS, en autos 'Fernández Pastor Miguel Ángel c/ ANSES s/amparos y sumarísimos', exp 138.932/17." 3) "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos." 4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos; en particular, respecto del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 y su aplicación señaló: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-". Se aclara que esa postura está expresada como opinión parcial dejada a salvo por el firmante y la decisión mayoritaria difiere en cuanto al momento procesal para resolver la cuestión (se difiere para ejecución).

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