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CONTRERAS SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando reajustes varios y el pago de diferencias derivadas de la movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda por considerar que no existe irracionalidad manifiesta en la ley 27.609 ni elementos suficientes para declarar su inconstitucionalidad, y ordenó costas y regulación de honorarios.

Recurso de apelacion Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Emergencia ley 27.541 Rechazo de demanda Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

CONTRERAS SANTOS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relacionados con la movilidad de haberes previsionales (periodos enero/febrero 2021) y planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y dispuso el rechazo íntegro de la demanda; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora ($300.519 para primera instancia y 30% en alzada).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos." "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Por lo expuesto, el Tribunal por mayoría RESUELVE: 1.
- Revocar la sentencia cuestionada y disponer el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida. 2.
- Costas por su orden en ambas instancias ... 3.
- Regular los honorarios ... en la suma de $300.519 (3 UMA) ... y en Alzada en el 30% de la misma."
- Voto en disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y remite a los fundamentos expresados en la causa "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" (Expte. Nº 26695/2024), proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; dicha postura fue dejada como opinión separada y no integra la decisión mayoritaria.

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