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PONCE CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y aplicación de topes de haberes contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado respecto de la aplicación de diferencias sobre la base de movilidad de enero-febrero 2021 y difirió para ejecución el examen de los topes; confirmó lo demás y fijó costas y honorarios.

Reajustes previsionales Movilidad Ley 27609 Topes de haberes Ley 24.241 Emergencia economica Anses Costas Honorarios Ejecucion


¿Quién es el actor?

PONCE CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de actos relativos a reajustes varios de haberes previsionales, cuestionando la aplicación de diferencias porcentuales en la base de cálculo de movilidad (enero/febrero 2021), la validez del art. 26 de la ley 24.241 y la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, y la imposición de topes de haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia en lo demás; confirmó la imposición de costas según lo dispuesto y determinó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada." "Vale recordar, pues, que la legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, sociales o de otra naturaleza, y constituyen la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador, sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escojan para remediar aquellas circunstancias, siempre, claro está, que los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución contra grupos o individuos (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la CSJN en la causa “Galli”, Fallos: 328:690, entre otros)." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09 y sostiene, conforme a precedentes (ej.: "Parenti Graciela c/ ANSeS"), que corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado sobre esa cuestión; esa posición fue expresada como salvo de opinión y no alteró la decisión mayoritaria.

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