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PONTELLI GLADYS YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva en un reclamo previsional por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, diferenció para ejecución el debate sobre topes de haberes y confirmó la sentencia en lo demás, con costas a su orden por falta de contradicción.

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¿Quién es el actor?

PONTELLI GLADYS YOLANDA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y determinación del haber/prestación previsional, con cuestionamientos sobre actualización de remuneraciones, aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), exención del impuesto a las ganancias y aplicación de precedentes sobre aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y dispuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Votos en disidencia: No se informan votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva fue suscripta por los jueces firmantes y prevalece como decisión de la Cámara.

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