VIVALDI LIDIA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda contra ANSeS por reajustes de haberes y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, revocó las pautas de actualización usadas en primera instancia ordenando atenerse a la ley 27.426 y concordantes, difirió cuestiones sobre topes y confirmó la mayoría de lo resuelto en lo demás.
¿Quién es el actor?
Vivaldi Lidia Patricia.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación y actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, aportes autónomos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora; se revocaron las pautas dispuestas en la instancia de grado para la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial debiéndose estar a las dispuestas en la ley 27.426 y concordantes; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndose las costas al vencido conforme al art. 68 CPCCN si surgieran sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado); y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal."
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Voto en disidencia o reserva relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en varios extremos (señaló criterios distintos sobre la pauta de actualización y la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609) y expresó fundamentos propios que acompañan en parte la decisión mayoritaria pero reservan su criterio en puntos concretos; sin embargo, la decisión del Tribunal se adopta por mayoría conforme al bloque dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: