MOLINA EDUARDO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes y recalculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo demás, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero y febrero de 2021 y diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial y el planteo sobre topes de haberes.
Actor: MOLINA EDUARDO ALFREDO. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios; determinación y ajuste del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de topes (art. 26 ley 24.241), liquidación de haberes de enero/febrero 2021 y retención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; se revocó la resolución de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; se difirió para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Se impusieron costas de Alzada por su orden y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
- "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones ... habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
- "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa constancia de su opinión particular sobre el índice para actualización de la PBU y sobre los servicios autónomos, aclarando su voto por confirmar la sentencia apelada pero dejando a salvo su criterio en algunos puntos; su postura no altera lo resuelto por mayoría.
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