NUÑEZ JACINTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios solicitados por el actor contra ANSeS para recalcular haberes y cuestionar topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, diferió para la etapa de ejecución el análisis sobre aplicación de topes y confirmó la imposición de costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Núñez Jacinto (actor recurrente en autos “NUÑEZ JACINTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recalculo de la Prestación Básica Universal (haber previsional), impugnación de aplicación de topes de haberes, cuestiones tributarias (impuesto a las ganancias), prescripción, interés y aplicación de normas (art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241; Res. SSS 06/09) y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo impugnado excepto que diferenció el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes, que fue diferido para la etapa de ejecución; confirmó asimismo la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN y las reglas de la ley 27.423; determinó honorarios por su actuación en Alzada en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022. Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que, en atención al agravio traído a conocimiento por la demandada, deviene abstracto el cuestionamiento dirigido contra el art. 14 .2 de la Res. SSS 6/09, pues la mencionada disposición no se encontraba vigente al momento de la adquisición de la prestación, por lo que resulta inaplicable al beneficio en cuestión."
"Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la Ley 24.463 y sostuvo: "se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-" (señalado como postura distinta dentro del acuerdo). Esta opinión quedó a salvo pero la decisión de la mayoría fue diferir el examen de los topes para ejecución.
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