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BONELLI SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Bonelli Salvador demandó a ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala I confirmó la sentencia apelada en lo decidido, difirió para la ejecución el planteo sobre aplicación de topes de haberes y confirmó la imposición de costas según los arts. 68 CPCCN y 36 Ley 27.423.

Bonelli salvador Anses Reajustes Topes de haberes Ley 24.463 Costas Cpccn art. 68 Ley 27.423 art. 36 Ejecucion Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Bonelli Salvador.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (cuestiones vinculadas a actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes —art. 9 ley 24.463—, recomposición de determinados periodos y exención del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme a lo previsto (imposición al vencido según art. 68 CPCCN, y aplicación del art. 36 de la ley 27.423 según el resultado de la liquidación); y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos tomados del fallo): "Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes... encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
- Voto en disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, proponiendo que "se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes ... genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal...". Esa posición quedó expresada como opinión separada y no modificó la decisión de la mayoría.

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