RE ESTELA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Estela del Valle contra ANSeS por reajustes y topes de haberes de una prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes, confirmó la sentencia recurrida en lo restante y ordenó costas y honorarios en la alzada.
¿Quién es el actor?
RE ESTELA DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones, determinación de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes del art. 26 ley 24.241, retención del impuesto a las ganancias, aportes autónomos y otros aspectos vinculados a la liquidación del beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 1 de mayo de 2013).
¿Qué se resolvió?
La Cámara diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
2) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución... En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417."
3) "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
4) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
5) (Dispositivo) "1.
- Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente. 2.
- Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios... 3.
- Costas por su orden en la Alzada... 4.-Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de las costas de alzada, proponiendo imponerlas a la demandada vencida conforme a su criterio (señalado en el cuerpo), pero la mayoría resolvió conforme al dispositivo transcripto.
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