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FERNANDEZ NELIDA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes y revisión del haber jubilatorio y aplicación de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, difirió el análisis de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas y honorarios en la alzada conforme a la ley 27.423.

Reajustes Jubilacion Topes de haberes Prescripcion bienal Prestacion basica universal Costas Honorarios Anses Inaplicabilidad impuesto a las ganancias Ejecucion


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ NELIDA ESTER.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial, determinación de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, prescripción, retención del impuesto a las ganancias, y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la decisión respecto de las costas en la instancia de grado y fijó costas por su orden en la alzada; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…” “En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente ‘Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios’, sentencia del 11.8.09…” “Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal.” “Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares… por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.” Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la posible inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y declaró que “se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal…”. Esa opinión fue dejada a salvo y no modifica la decisión mayoritaria que difirió el análisis a la ejecución.

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