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MARTEL MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamante impugnó liquidaciones y actualización de haberes y la determinación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto, difiriendo para la ejecución el análisis del haber inicial de la PBU, las sumas extraordinarias y la aplicación de topes, y confirmó la imposición de costas conforme a los arts. 68 CPCCN y 36 Ley 27.423.

Pbu Prestacion basica universal Actualizacion de haberes Refuerzos previsionales Topes de haberes Costas Cpccn art. 68 Ley 27.423 art. 36 Quiroga Anses


¿Quién es el actor?

MARTEL MARIA ANGELICA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU); reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y subsidios extraordinarios; impugnación de aplicación de topes (art. 9 ley 24.463); oposición a retención del impuesto a las ganancias; cuestionamiento de costas.

¿Qué se resolvió?

Se difiere para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme a “Quiroga”, así como el cuestionamiento relativo a las sumas extraordinarias y a la aplicación de topes de haberes; se confirma lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y se confirma la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio..." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja constancia de su opinión particular respecto de la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, proponiendo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar el recálculo de la PBU conforme a precedentes; sin embargo, la resolución del Tribunal es la ya transcripta y la opinión del Dr. Fantini Albarenque queda a salvo como disidencia.

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