IBAÑEZ NESTOR AMADO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios solicitados por el actor contra ANSeS relativos a la revisión del haber inicial y la aplicación de topes y otras deducciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo sustancial, diferió para la ejecución el análisis sobre aplicación de topes, confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
Actor: IBAÑEZ NESTOR AMADO. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional, revisión del haber inicial, aplicación de topes de haberes, impugnación de retenciones (impuesto a las ganancias), tratamiento de aportes autónomos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas de instancia de grado en los términos indicados y determinó costas por su orden en la Alzada; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción tal cual del fallo):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
- "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la metodología aplicada para el cómputo de servicios autónomos y manifiesta que, por sus criterios previos, entiende que aplicar la metodología como Tribunal de Alzada podría incurrir en reformatio in peius; aun así, votó por confirmar la sentencia apelada, dejando constancia de su reserva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: