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QUIÑONES HECTOR MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes de haberes previsionales y validez de topes y deducciones tributarias fueron impugnados por actor y ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió para ejecución el examen de la aplicación de topes, confirmó costas y fijó honorarios de Alzada en 30% del monto de la instancia anterior.

Reajustes previsionales Anses Topes de haberes Costas Honorarios Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias (inaplicabilidad) Ejecucion Ley 24.463 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

QUIÑONES HECTOR MIGUEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional — impugnación de parámetros de actualización del haber inicial, aplicación de topes (art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241; Resolución SSS 6/2009), retención del impuesto a las ganancias, aplicación de índices de actualización y otros rubros (Prestación Básica Universal, aportes autónomos, intereses, prescripción, costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decidió y fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el análisis del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas de la primera instancia con las consecuencias indicadas (si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor se impondrán a la vencida; en caso contrario, se establecerán en el orden causado) y fijó costas por su orden en la Alzada; determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente." "Confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado de conformidad a lo indicado en los considerandos precedentes, que impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'), ello en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor, siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión respecto de la posible declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 y consideró que, si en la liquidación se acreditare que la aplicación de topes produce una quita superior al 15%, correspondería declarar la inconstitucionalidad. Esa opinión fue dejada a salvo pero no modificó lo resuelto por la mayoría, que diferenció el examen de topes para ejecución.

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