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SEDRAN ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sedrán promovió demanda contra ANSeS por reajustes y revisión del haber jubilatorio y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, ordenó la revisión del haber inicial conforme a los precedentes (Elliff) y a la ley 26.417 según los plazos indicados, confirmó la prescripción bienal y aplicó la Tasa Pasiva Promedio para la retroactividad.

Reajustes Haber inicial Prestacion basica universal Elliff Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Ley 26.417 Anses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

SEDRAN ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; revisión del haber inicial jubilatorio (determinación del valor de la Prestación Básica Universal y actualización de remuneraciones para cálculo del haber), impugnaciones sobre índices aplicables, prescripción, intereses y aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada por aplicación del art. 30 de la ley 27.423 (30% de lo que se estipule para la instancia anterior). Se rechazaron las quejas de la demandada respecto de la metodología de actualización cuestionada en los términos explicados y se confirmaron la aplicación de la prescripción bienal y la utilización de la Tasa Pasiva Promedio para la retroactividad.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Votos particulares / disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la cuestión de los servicios autónomos, advirtiendo que expedirse como tribunal de Alzada sobre esa metodología podría constituir una reformatio in peius; sin embargo, votó por confirmar la sentencia apelada. Cita incluida de su voto de reserva: "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)".

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