SEDRAN ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Sedrán promovió demanda contra ANSeS por reajustes y revisión del haber jubilatorio y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, ordenó la revisión del haber inicial conforme a los precedentes (Elliff) y a la ley 26.417 según los plazos indicados, confirmó la prescripción bienal y aplicó la Tasa Pasiva Promedio para la retroactividad.
¿Quién es el actor?
SEDRAN ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; revisión del haber inicial jubilatorio (determinación del valor de la Prestación Básica Universal y actualización de remuneraciones para cálculo del haber), impugnaciones sobre índices aplicables, prescripción, intereses y aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada por aplicación del art. 30 de la ley 27.423 (30% de lo que se estipule para la instancia anterior). Se rechazaron las quejas de la demandada respecto de la metodología de actualización cuestionada en los términos explicados y se confirmaron la aplicación de la prescripción bienal y la utilización de la Tasa Pasiva Promedio para la retroactividad.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Votos particulares / disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la cuestión de los servicios autónomos, advirtiendo que expedirse como tribunal de Alzada sobre esa metodología podría constituir una reformatio in peius; sin embargo, votó por confirmar la sentencia apelada. Cita incluida de su voto de reserva: "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)".
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