Logo

MIRANDA ABELINA RUMALDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes varios incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal y la impugnación de topes aportes previstos en la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó la sentencia apelada en lo demás.

Prestacion basica universal Pbu Ley 24.241 Art. 9 Art. 25 Art. 26 Topes de aportes Ejecucion Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

MIRANDA, ABELINA RUMALDA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, y cuestionamiento de la aplicación de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 (topes de aportes/limites), y aplicación del precedente “Makler” sobre aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; dejar sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del texto): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216. Que no ha de prosperar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 (cfr. considerando 8º in re “Dieguez” F:338:1009) fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión respecto de las costas de alzada, considerando que deben imponerse a la demandada vencida (cita: "En cuanto a las costas de alzada las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida..."). Esa opinión fue salva y no modificó la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar