JEREZ TERESA VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales por demanda contra ANSeS por actualización de haberes y prescripción. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de grado sobre costas e impuso las costas al vencido (art. 68 CPCCN), confirmó la sentencia en lo demás y fijó honorarios por la alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior, en aplicación del art. 36 Ley 27.423 y doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Jerez Teresa Virginia.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (determinación y actualización del haber inicial, Prestación Básica Universal, intereses y prescripción).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (en cuanto surjan sumas a favor del actor; en caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423). Confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos selectos relevantes del fallo):
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a las costas, expresando: "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... )". Esa opinión se consignó como reserva individual y la resolución mayoritaria (transcripta en la Parte Resolutiva) es la que resulta dispositiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: