DOMINGUEZ LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y de decretos vinculados al régimen de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión de declarar la inconstitucionalidad de las normas y actos cuestionados, por no advertir irracionalidad ni vulneración del art. 14 bis CN.
¿Quién es el actor?
DOMINGUEZ LUISA (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de la aplicación de las leyes y decretos relativos a la modificación de la fórmula de movilidad previsional (art. 1 y 2 de la ley 27.426; cuestionamientos a la ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia), y solicitud de inconstitucionalidad de dichas normas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, resolvió confirmar la sentencia recurrida "en lo principal que decide y ha sido materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente." Asimismo impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La parte actora se agravia solicita la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426. A su vez, efectúa un embate constitucional contra la ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia."
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ..."
"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
Además, el Tribunal señaló que respecto de la modificación de la fórmula de movilidad introducida por la ley 27.426 y su aplicabilidad temporal, "corresponde rechazar el recurso deducido en lo que a esta cuestión refiere", destacando que la fórmula semestral sustituida no implicó un devengamiento mensual tal como lo alegaba la actora y que no se acreditó que la nueva fórmula hubiera producido una quita en el monto del haber, por lo que resultan aplicables precedentes que impiden declarar la nulidad por quita de haberes.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la Parte Resolutiva es el acuerdo de la Cámara y prevalece sobre cualquier propuesta individual.
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