AMANQUEZ NELLI BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y ordenó costas en la Alzada por falta de contradicción, por insuficiente fundamentación de los agravios.
¿Quién es el actor?
AMANQUEZ NELLI BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios (expte. 126088/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y dispuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción, conforme los arts. 265 y 266 del CPCCN, art. 68, 2º del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423, citando además el precedente “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634). También ordenó protocolizar, notificar, cumplimentar la Acordada 10/25 de la CSJN y remitir oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"En relación con el recurso de apelación, el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, exponiendo en la presentación recursiva argumentaciones que caen en una simple disconformidad con lo resuelto y que no se adecuan estrictamente al caso de autos."
"Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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