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AMANQUEZ NELLI BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y ordenó costas en la Alzada por falta de contradicción, por insuficiente fundamentación de los agravios.

Seguridad social Apelacion Recurso desierto Insuficiente fundamentacion Costas Cpccn Ley 27.423 Acordada 10/25 Anses Reajustes


¿Quién es el actor?

AMANQUEZ NELLI BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios (expte. 126088/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y dispuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción, conforme los arts. 265 y 266 del CPCCN, art. 68, 2º del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423, citando además el precedente “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634). También ordenó protocolizar, notificar, cumplimentar la Acordada 10/25 de la CSJN y remitir oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "En relación con el recurso de apelación, el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, exponiendo en la presentación recursiva argumentaciones que caen en una simple disconformidad con lo resuelto y que no se adecuan estrictamente al caso de autos." "Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.

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