GROSSI ALBERTO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y discusión sobre la determinación del valor de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y la imposición de costas, dio las pautas para su ajuste en la liquidación y fijó honorarios del 30% para la letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
GROSSI ALBERTO MARIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (incluido tratamiento del valor de la Prestación Básica Universal y aportes autónomos), intereses, prescripción y costas. Fecha de adquisición del derecho: 31/08/2011 (al amparo de la ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas a la vencida conforme al art. 68 CPCCN salvo que de la liquidación no surjan sumas a favor del actor (en cuyo caso se aplicará el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); fijó costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvedad: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de la metodología aplicable a los servicios autónomos (señaló que su criterio en casos precedentes aplicaría una metodología que perjudicaría a la apelante y que expedirse en contrario podría implicar reformatio in peius), pero igualmente votó por confirmar la sentencia apelada. Se aclara que esa es una salvedad y no la decisión de la mayoría.
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