LEDESMA JULIA JORGELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia apelada en todos los extremos materia de agravios y confirmó la imposición de costas a la vencida salvo que de la liquidación surja lo contrario, aplicando art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423; además fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Ledesma Julia Jorgelina.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y cuestiones conexas (parámetros de actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, Prestación Básica Universal, inconstitucionalidad del art. 9 ley 24.463, aplicación del precedente "Makler" respecto de aportes autónomos, costas, intereses y prescripción). El beneficio fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 1° de marzo de 2016, al amparo de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; confirmó la prescripción aplicada, la tasa de actualización de remuneraciones conforme a los precedentes citados (Elliff para devengos hasta mensual 2/09 e índice art. 2 ley 26.417 desde 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho), diferir el tratamiento de la Prestación Básica Universal y de la aplicación de topes (art. 9 ley 24.463) para la etapa de ejecución, y resolvió las costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423; además determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que en aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente."
"Que en tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto de las costas de ambas instancias, entendiendo que debían imponerse a la demandada vencida (cita: "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."). Esta posición quedó en reserva y no integra la decisión de la mayoría.
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