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KADDEN RICARDO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSES por reajustes varios, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), exención de impuesto a las ganancias y aplicación de precedentes sobre aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida, difirió la redeterminación de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas según el art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Prestacion basica universal Anses Reajustes Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Csjn morales Blanca Ejecucion Sala i Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

Kadden Ricardo Miguel.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (Prestación Básica Universal —PBU—), exención de impuesto a las ganancias, aplicación del precedente "Makler" en relación con aportes autónomos y cuestión de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, por mayoría, resolvió (i) diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; (ii) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado —imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN— con el matiz de que, si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, las costas se fijarán a la vencida, y en caso contrario se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423); (iii) confirmar la sentencia recurrida en lo demás que ha sido materia de agravios; (iv) costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o salvados relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de las costas de instancia de grado, entendiendo que las mismas deberán imponerse a la demandada vencida (se consignó su postura separada), pero ello no modificó la decisión mayoritaria que confirmó la resolución de grado.

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