CONCHESO ELSA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes de haberes previsionales contra ANSES por la actora. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en todas las partes objeto de agravios y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN, con costas de alzada por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
CONCHESO ELSA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (cuestiones relativas a la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, recomposición por periodos enero/febrero 2021, inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, exención del impuesto a las ganancias, tasa de interés y prescripción).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo aquello que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N., salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, en cuyo caso se aplicará lo previsto), impuso costas por su orden en la Alzada (arts. 68 segunda parte CPCCN y 36 ley 27.423) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’... momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero.”
“Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal.”
“Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. ‘Spitale’ (Fallos: 327:3721).”
Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto a las costas de ambas instancias, proponiendo que las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida; esa opinión queda como reserva individual y no modifica la decisión de la mayoría.
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