DIAZ NORBERTO ANSELMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y aplicación de topes planteados por ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en lo resuelto, diferirió el análisis de la aplicación de topes de haberes para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme al art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN.
¿Quién es el actor?
Díaz Norberto Anselmo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional, incluida la revisión del haber inicial, la determinación de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241), tasa de interés y prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la confirmación parcial de costas según lo indicado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN si surgen sumas a favor del actor, en caso contrario deberán establecerse en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior; y fijó costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
2) "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, ... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre las costas y entiende que "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...)", posición que preserva frente a la resolución mayoritaria.
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