LOPEZ PIÑEIRO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso por reajustes previsionales contra ANSeS por actualización del haber inicial y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, diferenció el planteo sobre topes para la ejecución y confirmó costas y honorarios conforme a lo previsto por la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
LOPEZ PIÑEIRO FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional inicial (cuestión de parámetros de actualización de remuneraciones, aplicación de topes de haberes, prescripción, tasa de interés y aportes autónomos).
¿Qué se resolvió?
Se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se confirmó la imposición de las costas en la instancia de grado en los términos indicados; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Voto en disidencia o salvedad: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto de la metodología aplicada a los servicios autónomos y explicó que, por su opinión anterior y por evitar reformatio in peius, votó por confirmar la sentencia apelada pero dejó expresada su posición particular sobre esa cuestión. Esa opinión fue manifiesta como reserva y no modifica la decisión de la mayoría.
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