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DIAZ CATALINO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor contra ANSES por reajustes y liquidación de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y mantuvo la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN y la ley 27.423, determinando además honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora en la Alzada.

Prestacion basica universal Reajustes Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Prescripcion Honorarios Anses Sala i cfss Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Díaz, Catalino Eduardo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y determinación/rectificación de haberes previsionales (incluida la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes, prescripción y otros ajustes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios y, en particular, confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN cuando de la liquidación surjan sumas a favor del actor; en caso contrario, las costas se fijarán en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de opinión respecto de las costas y consideró que "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", posición que queda consignada como su opinión particular y no como la decisión de la mayoría.

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