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TULEJKO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la actualización de haberes de la Prestación Básica Universal y otros reajustes contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en todos los puntos materia de agravios y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423, fijando honorarios del 30% para la dirección letrada en alzada.

Prestacion basica universal Anses Reajustes Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Honorarios 30% Sala i cfss

Actor: TULEJKO MARIA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reclamos relativos a reajustes varios de la Prestación Básica Universal (actualización del haber, aplicación de la tasa de interés, exención de impuesto a las ganancias, cómputo de aportes autónomos y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios y confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado, disponiendo que: si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor las costas se impongan a la vencida (art. 68 CPCCN); en caso contrario, se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Además, costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo):
- "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)." Voto en disidencia o reservas: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la metodología de cálculo para los servicios autónomos y expone su criterio, pero el acuerdo por mayoría confirma la sentencia apelada; la reserva del Dr. Fantini no modifica lo resuelto por la mayoría.

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