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GIELIS JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida y confirmó la imposición de costas al vencido en la instancia de grado, disponiendo además costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.

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Actor: Gielis José María. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestiones accesorias relativas a retención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN, con arreglo a lo previsto si surgieren sumas a favor del actor o, en caso contrario, en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423). Confirmó además la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción. Protocolícese, notifíquese y cúmplase la comunicación de la CSJN (Acordada 10/25). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
- "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411)... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '… se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Voto en disidencia relevante: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las costas, entendiendo que las costas de ambas instancias habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º CPCCN y CSJN, in re "Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS"). Se aclara que dicha opinión fue expresada a salvo y no modificó la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.

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