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FERRADAZ JOSE ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSeS por reajustes de la Prestación Básica Universal y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, diferió para ejecución el análisis de la aplicación de topes, revocó la decisión sobre costas de grado imponiéndolas al vencido y fijó honorarios de alzada en 30% respecto de la instancia anterior.

Seguridad social Prestacion basica universal Topes de haberes Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Prescripcion bienal Ejecucion Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

FERRADAZ JOSE ROQUE.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 5/8/2013) y cuestionamiento de aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; Resolución SSS 06/09), tasa de interés, costas y prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se difiere hasta la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes; se revoca lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado e impónense las costas al vencido (art. 68 CPCCN) en caso de que surjan sumas a favor del actor —en caso contrario se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423)—; se confirma la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la alzada; y se determinan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." 2) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." 3) "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- Disidencia o votos particulares: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos y expresó que, con relación al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, "se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%". Esa posición quedó como opinión preservada y no modifica lo resuelto por la mayoría.

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