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LAMAS VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a los recursos de ambas partes: dejó sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, diferió para la ejecución el examen de las sumas extraordinarias y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

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¿Quién es el actor?

LAMAS VICTOR HUGO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (valor inicial de la PBU, aplicación de precedentes de actualización, diferimiento de ciertos artículos de la ley 24.241, cuestionamiento de bonos/refuerzos previsionales, tasa de interés aplicable, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a los recursos deducidos por ambas partes y, en consecuencia, dejó sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a las sumas extraordinarias (bonos/refuerzos) conforme al considerando VI; confirmó la sentencia atacada en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se conceda en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que corresponde dejar sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado, de manera que resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó." "Que ha de hacerse notar que no obstante lo apuntado, el juez de grado omitió emitir pronunciamiento cual era su obligación de conformidad a lo precisado por el punto 6 del art. 163 del C.P.C.C.N. falencia que reitera el representante legal de la actora que omitió procurar una opinión sobre el tema ejerciendo las facultad que le confiere el código de rito (art. 166 inc. 2)... no es razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión..." "En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá establecer, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio..."
- Votos en disidencia o salvedades: El Dr. Fernando Strasser adhirió al voto preopinante con salvedad respecto del ajuste de la PBU, manifestando su disenso: "En relación con el ajuste de la PBU disiento con lo opinado... Motivo por el cual no corresponde acceder al reclamo de revisión del valor inicial de la aludida prestación." Esa posición quedó como opinión parcial discrepante pero la decisión de la Cámara se adoptó por mayoría conforme al bloque dispositvo.

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