BALDERRAMA ATILIO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haber previsional y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSeS y revocó las pautas de actualización de la instancia de grado, ordenando aplicarse las dispuestas por la ley 27.426 y concordantes, confirmando lo demás de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Balderrama Atilio Alfredo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios: redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, actualización de remuneraciones computables (incluida PBU y otros componentes), impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias, aplicación de topes de haberes y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y revocó las pautas dispuestas en la instancia de grado para la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial, debiéndose aplicar las pautas previstas en la ley 27.426 y concordantes; confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.426 (FAD 27 de febrero de 2018), situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones..."
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426; y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que por tales motivos corresponde hacer lugar al agravio de la demandada dirigido contra la pauta de actualización y revocar lo resuelto, confirmando la resolución de la ANSeS que toma como base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
Sobre la PBU: "El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación... corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
Sobre impuesto a las ganancias: "corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
Sobre costas: se aplicó la doctrina de la CSJN (Morales, 22.06.2023) y se resolvió "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423"; además se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.
- Votos y adhesiones: el voto de apertura (Dr. Fernando Strasser) contiene la fundamentación; los Dres. Russo y Dorado adhieren con salvedades y la resolución final fue adoptada por mayoría conforme al bloque dispositivo transcripto.
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