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TAPIA JALDIN SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y redeterminación de haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la ANSeS y ordenó ajustar categorías autónomas conforme a Makler, diferir para ejecución la revisión de la PBU y dejar sin efecto la aplicación de la ley 27.609.

Reajustes previsionales Pbu Makler Quiroga Ley 27.609 Topes de haberes Costas Anses Tasa pasiva Redeterminacion de haber


¿Quién es el actor?

Tapia Jaldin Santos (actor/appelante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (demandada).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial, movilidad y accesorios; impugnaciones a normas y métodos de cálculo (incluida PBU, aplicación de topes, ley 27.609, impuesto a las ganancias, costas y tasas de interés).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se hizo lugar parcialmente al interpuesto por la demandada. En consecuencia, la Cámara ordenó practicar el ajuste de las categorías autónomas conforme a los lineamientos de la CSJN en Makler (excluyéndose las canceladas por moratoria); diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme Quiroga; diferir para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmar la sentencia en lo demás materia de agravios; revocar lo dispuesto en grado respecto de aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; dejar sin efecto lo decidido en torno a la ley 27.609; confirmar la imposición de costas en primera instancia si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor (en caso contrario, orden causados), y fijar costas por su orden en la Alzada; y determinar honorarios de dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." (Considerando II) "Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial." (Considerando III, inicio) "Que por ello, por mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) a) Rechazar el recurso inrerpuesto por la parte actora, b) Hacer lugar parcialmente al interpuesto por la demandada y, por ello, 2) Practicar el ajuste de las categorías autónomas de acuerdo a los lineamientos indicados por la CSJN en fallo 'Makler' quedando excluidas las canceladas por moratoria; 3) Diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme 'Quiroga'; ... 6) Dejar sin efecto lo decidido en torno a la ley 27.609; 7) Confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado..." (Parte resolutiva final)
- Votos en disidencia: no consta en el dispositive diferencia entre votos; la resolución "por mayoría" aparece en el texto, sin que se transcriban fundamentos de disidencia relevantes en el documento entregado.

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