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LEDESMA OLGA REINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la redeterminación de haberes y otros reajustes de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcial al recurso de la demandada diferiendo para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre topes, confirmó la sentencia en lo demás y resolvió costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

LEDESMA OLGA REINA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial, ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, prescripción y tasa de interés, costas e impuestos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la actora; hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por ANSeS y, por ello, difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "III. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 20" "IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor. Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216." "VII. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, ... sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo. En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o salvedades: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y enumeró su referencia a precedentes y su postura respecto de las costas; tales manifestaciones quedaron registradas como reserva de opinión pero la decisión que prevalece es la plasmada en la parte resolutiva por mayoría.

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