LOSADA LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social admitió parcialmente el recurso de ANSES, confirmó la sentencia en lo decidido y moduló la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423, siguiendo la doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
LOSADA LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la renta vitalicia previsional y otros conceptos vinculados a la movilidad y liquidación de prestaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada; se confirmó la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; se confirmó la imposición de costas en la instancia de grado a cargo de la vencida en los términos del art. 68 del CPCCN en tanto surjan sumas a favor del actor de la liquidación a practicarse, y, en caso contrario, las costas se establecerán en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423; costas en la alzada por su orden (arts. 68 segunda parte CPCCN y 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ello así, pues teniendo en cuenta que 'ninguna de las partes ha denunciado o alegado que la compañía aseguradora haya calculado errónea o indebidamente la renta, que los ajustes abonados al beneficiario hayan sido inferiores a los fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la tasa testigo mensual o que mediara incumplimiento de alguna de las estipulaciones de la póliza suscripta o de la póliza tipo oficialmente aprobada…' (cons. 16), va de suyo que el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación ha de ser remediado por el Estado, visto que es a él 'a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad de las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir…' (cons. 17)."
2) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinion en torno a las siguientes cuestiones" y expresó postura sobre costas (confirma la imposición a la demandada vencida conforme doctrina CSJN), pero la resolución por mayoría es la transcripta y prevalece sobre cualquier opinión en disidencia.
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