IACONA MABEL TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes previsionales, impugnando la actualización de la PBU, la metodología de movilidad y la aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar al recurso de la actora —dejando sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241—, desestimó el recurso de la demandada y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Iacona Mabel Teresa (actora, jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (cuestionamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, redeterminación de haberes por servicios en relación de dependencia, aplicación de topes previstos en arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, inconstitucionalidad de la ley 27.609, aplicación del IPC, incorporación de bonos, costas y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso deducido por la demandada y se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora: en consecuencia se dejó sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; se impusieron las costas de la instancia de grado a la demandada vencida; se confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; se regularon costas en la Alzada conforme a los arts. citados y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Todo conforme a la Parte Resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso 'QUIROGA' (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar su el nivel de quita resultaba confiscatorio. El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
2) "Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado, de manera que resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; los votos incorporados adhieren a la solución mayoritaria.
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