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ALBARRACIN JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales y PBU en reclamo contra ANSeS. La Cámara rechazó la apelación de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada difiriendo el análisis de la PBU y de topes a la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás.

Reajustes previsionales Pbu Quiroga Topes de haberes Ley 27.426 Ley 27.541 Costas Ejecucion Prescripcion bienal Honorarios


¿Quién es el actor?

Albarracín Juan Antonio (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haber jubilatorio (redeterminación del haber inicial, movilidad, aplicación de topes, actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, retención del impuesto a las ganancias, prescripción, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora; hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada difiriendo para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme a “Quiroga” y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (considerando VI); confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423; confirmó la sentencia en lo demás; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador... dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
- Disidencia relevante: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" sobre determinadas cuestiones (expresa consideraciones propias respecto de servicios en relación de dependencia y autónomos, PBU y costas), lo que implica que hubo salvaguarda de criterio individual aunque la resolución se adoptó por mayoría. Esa opinión fue consignada pero no prevaleció.

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